La Secretaría de Gobernación elaboró la cartilla de derechos que asiste a las personas en detención con el propósito de garantizar a la ciudadanía que las autoridades federales ajusten su proceder a lo que establece la constitución y con pleno respeto a los derechos humanos.
Los derechos humanos son derechos inseparables a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Pero, ¿Realmente los conoces?
¿Cuáles son tus derechos si ya estas detenido/a?
Con el fundamento en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales; 123, 124 bis 128, 134, 135, 206, 207, 217, 287, 298, 399, del código federal de procedimientos penales; 35, 59, 132, 134, 135,136, 249 y 269 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables.
- No declarar nada ante agentes de la policía.
- No ser incomunicado.
- Comunicarse con su abogado, familia, amigo o cualquier persona de su confianza.
- No declarar si no quiere hacerlo ante el ministerio público.
- Que se le explique de qué y quién lo acusa.
- Firmar un amparo si quiere hacerlo.
- Utilizar un teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
- Tener un traductor si usted no habla castellano.
- En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
- No ser maltratado/a física ni moralmente.
- Que lo revise un médico cuando usted lo solicite.
- Presentar testigos o pruebas de su inocencia.
- Ser puesto/a en libertad si no hay elementos suficientes para ser consignado/a.
- Que su detención no exceda de 24 horas sin que se justifique con su consignación o puesta a disposición de un juez. A partir del momento en que sea puesto a disposición de un juzgado, no deben pasar más de 72 horas sin que la detención se justifique con auto de formal prisión.
- Obtener la libertad bajo caución o arraigo si cumple con los requisitos para ello.
Recuerda
- No puede ser detenido sin una orden de aprehensión expedida por un juez; excepto en el momento de cometer el delito (flagancia): o cuando no existe juez en el lugar.
- Nadie debe entrar en su casa sin su permiso si no lleva una orden de cateo, expedida por un juez.
- Una orden de presentación es la que gira el ministerio público para que, durante la investigación de un delito, nos presentemos a declarar.
Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos
—Yessica Castillo
Estudiante de comunicación y Community Manager. Interesada en Medios Sociales, periodismo y marketing digital.
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